Aparte de los tradicionales créditos suscritos por entidades financieras para empresas y particulares, la venta a plazos es, tal vez, la modalidad más antigua de las nuevas formas de préstamo, valga la paradoja.
Tanto es así que la primera regulación sobre este tipo de operación crediticia data de julio del año 1965, es decir de la prehistoria.
Muy a menudo era el propio establecimiento vendedor de un bien mueble el que hacía la venta a plazos sin otra garantía que la buena fe de las partes. La mejor defensa para el comercio consiste en que la propiedad del bien no pasa definitivamente a manos de comprador hasta que se finaliza completamente el pago.
Un buen invento que proporcionó a numerosas familias la oportunidad para comprarse su primer televisor o un “seiscientos”. Y aún hoy lo es.

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