A la hora de contratar un crédito lo más habitual, diríamos que en el cien por cien de los casos, es que los bancos exijan una garantía de algún tipo que les asegure el cobro del préstamo.
Las garantías se dividen entre personales, reales o pignoraticias:
- Reales. Son las exigidas en operaciones a muy largo plazo, habitualmente más de diez años, y son representadas por un inmueble que se encuentra directamente vinculado al préstamo y que responde de su pago. Si el préstamo no es atendido, la entidad financiera podrá embargar dicho inmueble para cobrar la deuda.
- Personales. Se habla de garantías personales cuando no existe ningún inmueble hipotecado. Se nos concede el préstamo basándose unicamente en nuestra solvencia real y moral. Así la entidad crediticia evaluará nuestra capacidad de generación de ingresos, que nos dé bastante para hacer frente a las cuotas, y nuestro historial para comprovar que hicieramos en el pasado y que haremos en este caso todo lo posible para hacer frente a dichas cuotas. Esto no impide que la entidad, como consecuencia del impago de un préstamo de garantía personal, no pueda ir contra nuestros bienes. De hecho, sea cual sea el tipo de garantía de la operación respondemos de ella con todo nuestro patrimonio presente y futuro.
- Pignoraticias. Se utiliza como garantía del préstamo un capital depositado en la misma entidad financiera que nos concede el préstamo.

Leave a Comment